El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Juez Único de Competición conoce en primera instancia, con carácter general sobre las incidencias, que tengan su origen en el desarrollo de la prueba o competición y deriven del acta o de informes complementarios a la misma, suscrita por los jueces, y que se sustancien por el procedimiento ordinario.

El Juez Único de Competición deberá ser Licenciado en Derecho. Su titular, así como sus suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, serán designados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la RFEC.

2. El Comité Jurisdiccional y Disciplinario conocerá en primera instancia de las infracciones a las normas generales deportivas que se sustancien por el procedimiento extraordinario, y en segunda y última de los recursos que se interponga contra las decisiones adoptadas por el Juez Único de Competición.

Estará integrado por tres miembros, al menos uno será licenciado en derecho, designados por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la RFEC. El Presidente del Comité será elegido por sus miembros.

Actuará como secretario del Juez Único de Competición y del Comité Jurisdiccional y Disciplinario, el Secretario General de la RFEC, quien actuará con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

Más artículos de BOE-A-2011-3756

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2011-3756 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.