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Resolución Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La potestad disciplinaria de la RFEC, se ejerce a través del Juez único de competición y del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la misma, actuando con independencia de los restantes órganos de la RFEC, decidiendo en vía federativa las cuestiones objeto de sus competencias.

Las resoluciones del Juez Único de Competición podrán ser recurridas al Comité Jurisdiccional y Disciplinario en el plazo de 5 días hábiles, y las de éste en vía administrativa, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-26.

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