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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

Texto consolidado

Se modifica el apartado tercero, punto 3, de la disposición adicional undécima, que queda redactado de la siguiente forma:

«En relación con el sector gasista, corresponderá a la Comisión, además de las funciones a que se refiere el apartado 1 anterior, las siguientes:

Efectuar las propuestas de liquidación correspondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96, que elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.

Resolver los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión técnica del sistema de gas natural.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-25.

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