Artículo 9. Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
Se modifica el apartado tercero, punto 3, de la disposición adicional undécima, que queda redactado de la siguiente forma:
«En relación con el sector gasista, corresponderá a la Comisión, además de las funciones a que se refiere el apartado 1 anterior, las siguientes:
Efectuar las propuestas de liquidación correspondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96, que elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.
Resolver los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión técnica del sistema de gas natural.»