Artículo 8. Hidrocarburos gaseosos. Régimen económico.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. · BOE-A-2000-11836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará en el plazo de seis meses un sistema económico integrado del sector gas natural, que incluya el modelo para el cálculo de las tarifas de gas natural y de los peajes y cánones aplicables al uso por terceros de la red gasista, el sistema para determinar la remuneración que corresponda a cada uno de los titulares de las instalaciones gasistas y el procedimiento de reparto de los ingresos totales entre los distintos agentes que actúan en el sector gasista.
El sistema deberá seguir los criterios y principios recogidos en el capítulo VII del título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificando, por tanto, el sistema actual de cálculo de las tarifas industriales de gas natural basado en energías alternativas por un sistema basado en costes.
El nuevo sistema se aplicará a partir del 1 de enero del año 2001.
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