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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Se crea, dependiente del Ministerio de Hacienda, el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.

2. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE será público, y su acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE tendrá una adicional diferenciada para cada uno de los PERTE, gestionado por el Departamento ministerial competente por razón de la materia. La inclusión de una entidad en una sección acreditará que realiza actividades vinculadas al interés público que encarna ese PERTE.

4. Se faculta al titular del Ministerio de Hacienda para el desarrollo reglamentario del registro, estableciendo en particular las normas sobre su funcionamiento y estructura. Asimismo, se habilita a los Ministros competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de cada sección del Registro, estableciendo los requisitos necesarios, la naturaleza jurídica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, siempre relacionados con las características propias del PERTE.

La tramitación de las normas reglamentarias a las que se refiere este apartado seguirá el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

5. El procedimiento de acceso al registro no deberá introducir obstáculos innecesarios sobre la competencia en los mercados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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