Artículo 9. Financiación de los créditos extraordinarios.
Artículo 9 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. · BOE-A-2015-9801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-12.
Texto consolidado
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto-ley, en el presupuesto del Estado, se financiarán con Deuda Pública.
Más artículos de Real Decreto-ley 10/2015
- ← Artículo 8. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas.
- → Artículo 10. Aplicación de los gastos al presupuesto.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.