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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. · BOE-A-2015-9801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-12.

Texto consolidado

Para atender al pago de tributos locales de bienes de titularidad estatal correspondientes a ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas por importe total de 13.450.451,54 euros en los términos que se recogen en el anexo IV.

Estos suplementos de crédito se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto de la Dirección General del Agua y que figuran incluidos en el anexo III.

Los restantes créditos extraordinarios que se conceden en el anexo III con destino a las Confederaciones Hidrográficas se reflejarán en sus presupuestos de ingresos en los términos que se recogen en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-12.

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