Artículo 9. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.
Artículo 9 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-18282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.
Texto consolidado
1. El personal de la Guardia Civil podrá vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleve a cabo misiones de carácter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional.
2. Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservará sus divisas y emblemas específicos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
3. Del mismo modo, en estos supuestos serán de aplicación las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.