Artículo 10. Personas ajenas a la Guardia Civil.
Artículo 10 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-18282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-09.
Texto consolidado
1. Las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compañías artísticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones artísticas o para otros fines de interés económico, cultural o social, deberán obtener la preceptiva autorización, conforme a lo que se establece en el artículo 16.
2. Quienes, al amparo de lo previsto en este artículo, reciban autorización para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos o réplicas de los mismos, deberán guardar, en lo posible, las normas de aspecto externo a que se refiere el Capítulo IV; y en todo caso, habrán de adecuarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los artículos 13 y 14, de modo que no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.
3. Lo previsto en los apartados anteriores también será preceptivo para el uso, con los mismos fines, de réplicas de uniformes históricos de la Guardia Civil.