El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Régimen de adhesión.

Artículo 9 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. · BOE-A-2001-15221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Texto consolidado

1. Las sociedades y agencias de valores tendrán la obligación de adherirse a alguno de los Fondos de Garantía, previstos en el artículo 2, con ocasión del procedimiento de autorización. No obstante, aquellas entidades adheridas que adquieran la condición de miembros de una Bolsa de Valores, una vez adquirido su nuevo estatus podrán optar en su adhesión por cualquiera de los dos fondos que, en su caso, se hayan creado.

2. Las sucursales de empresas de servicios de inversión ubicadas o no en la Unión Europea, con ocasión de su establecimiento en España, pondrán en conocimiento de la CNMV su régimen de adhesión, conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-05.

Más artículos de Real Decreto 948/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 948/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.