El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial.

Artículo 9 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

Texto consolidado

1. El secretario judicial, designado de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes, será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine al efecto.

2. En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con 10 o más juzgados de primera instancia y de instrucción, y las necesidades del servicio así lo aconsejen, los Archivos Judiciales Territoriales que en ellas tengan su sede estarán a cargo de los secretarios judiciales de la segunda categoría designados por el Ministerio de Justicia para desempeñar en este destino su puesto de trabajo.

3. En los restantes supuestos, el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el secretario judicial del órgano en cuyo titular el Presidente del Tribunal Superior de Justicia hubiera delegado la competencia sobre el archivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

Más artículos de Real Decreto 937/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 937/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.