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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Archivos Judiciales Territoriales.

Artículo 8 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. · BOE-A-2003-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

Texto consolidado

1. En cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique.

2. En los distintos Archivos Judiciales Territoriales se ordenará la documentación remitida por los responsables de los Archivos Judiciales de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y recuperación, debiendo permanecer en aquéllos hasta que la Junta de Expurgo resuelva su posterior destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-30.

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