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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Deber de información. Plan de control e indicadores de rendimiento.

Artículo 9 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2017-12407

Atención: Real Decreto 930/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elaborará, en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los representantes del sector apícola, un plan de control general, que estará incluido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura vigente, así como indicadores de rendimiento según establece el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la realización de las actividades de control de las ayudas, así como el seguimiento de las medidas efectuadas mediante la monitorización de los indicadores de rendimiento pertinentes, a excepción de las medidas correspondientes al artículo 3.f), sujeto a control del FEGA de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre.

3. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución del programa en su ámbito territorial. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo, y deberá remitirse, a más tardar, el 1 de marzo del año posterior a cada año de aplicación del programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-01.

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