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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Modalidades de pago de la ayuda.

Artículo 9 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El pago a los beneficiarios por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables podrá realizarse mediante dos sistemas, en función de lo previsto al efecto por las comunidades autónomas:

a) Sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 3.

b) Mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4.

2. A los costes que resulten subvencionables se les aplicará el porcentaje subvencionable que pueda establecer cada comunidad autónoma en su caso.

3. Cuando el sistema de pago se base en los justificantes presentados por los beneficiarios, se podrán establecer importes máximos por acciones. Los importes máximos por acción deberán incluirse en la normativa reguladora correspondiente, y se calcularán teniendo en cuenta los precios normales de mercado.

Cuando se hayan establecido importes máximos, el pago de la ayuda a los beneficiarios se basará en el menor de los dos importes, el justificado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable, al que se aplicará el porcentaje subvencionable al que se hace referencia en el apartado 2, en su caso.

4. Cuando el sistema de pago se base en la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, la ayuda se calculará aplicando el porcentaje subvencionable al que se hace referencia en el apartado 2 a los costes unitarios incluidos en cada acción, en su caso.

Los valores de coste unitario de las acciones subvencionables deberán estar establecidos en las convocatorias de ayuda correspondientes. Para determinar el valor de los costes unitarios deberá utilizarse un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados concretos de los beneficiarios, o bien mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales concretos de los beneficiarios. Se podrán utilizar baremos diferenciados que tengan en cuenta las particularidades regionales o locales.

5. El valor de los importes máximos y de los costes unitarios deberá ser evaluado por un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución de la intervención y esté debidamente capacitado, confirmando su idoneidad y exactitud.

Asimismo, estos valores deberán ser revisados periódicamente. En el caso de los importes máximos, el periodo de revisión será trienal. En el caso de los costes unitarios, su valor deberá actualizarse como mínimo cada tres años y, en todo caso, siempre que haya una indexación conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española o cambio económico que suponga aumento o disminución sustantivo de los mismos.

Deberán conservarse todas las pruebas documentales sobre el cálculo y revisión de los baremos estándar de costes unitarios y de los límites máximos que permitan comprobar el carácter razonable del método seguido para su determinación.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común..

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