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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en balonmano.

Artículo 9 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Balonmano y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2021-18141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-07.

Texto consolidado

1. Las personas que obtienen este título desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de balonmano, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de balonmano, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al balonmano.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el turismo y el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de iniciación en balonmano.

b) Monitor o monitora de escuelas de balonmano.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-07.

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