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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes. · BOE-A-1990-16514

Atención: Real Decreto 880/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el anexo III se recogen los requisitos mínimos que deberán cumplir los Organismos autorizados contemplados en la presente disposición.

2. La Administración del Estado notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para efectuar el examen CE de tipo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 10, así como los cometidos específicos para los que dichos organismos hayan sido autorizados y los números de identificación que la Comisión les haya asignado previamente.

3. Las Comunidades Autónomas otorgarán la autorización a los organismos a que se refieren los números precedentes. Si se comprueba que un organismo ya no satisface los requisitos enumerados en el anexo III, la Comunidad Autónoma retirará la autorización concedida y lo comunicará a la Administración del Estado, quien a su vez, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1995-10148.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23085

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-10148.

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