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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 9 del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. · BOE-A-2017-12725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Texto consolidado

Semestralmente y hasta el último devengo de intereses, el beneficiario enviará a la Dirección General de Programas Industriales una certificación de los intereses liquidados y pagados, la subvención devengada y la situación del crédito, suscrita por la persona apoderada responsable, o validará la propuesta de dicha Dirección General, según el modelo disponible al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por Dirección General de Programas Industriales, según establece la disposición adicional única.1 del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12314.

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