El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Artículo 10 del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. · BOE-A-2017-12725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Texto consolidado

El Ministerio de Industria y Turismo abonará al beneficiario esta subvención semestralmente, una vez queden certificados, según indica el artículo 9, el devengo de la misma, el pago de los intereses y la situación del crédito, según se disponga en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, y quede acreditada la condición de beneficiario en cada devengo según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El beneficiario podrá solicitar, mediante un contrato privado con una cesión irrevocable del cobro, recibir los abonos a través de un tercero.

Se sustituyen las referencias al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por Ministerio de Industria y Turismo, según establece la disposición adicional única.1.a) del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12314

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12314.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 874/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 874/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.