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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Financiación y transferencias de fondos.

Artículo 9 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. · BOE-A-2015-2049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Para cada ejercicio se establecerá, con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima a transferir a cada comunidad.

3. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles..

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