Artículo 9. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
Cuando la persona que solicite la integración, ya sea a través de la convocatoria a que se refiere el artículo 4 o mediante el procedimiento abierto posterior, cambie de destino a otra administración educativa durante su instrucción, resolverá la administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.
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