Artículo 9. Actuaciones periódicas y actuaciones que afectan a más de una demarcación marina.
Artículo 9 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. · BOE-A-2019-2557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.
Texto consolidado
1. En el caso de actuaciones con plazo de duración total inferior a un año que sean susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá establecer en su informe de compatibilidad la vigencia del mismo para las sucesivas actuaciones por un número de años no superior a cuatro.
2. En estos casos, se deberá hacer referencia expresa a dicha circunstancia en la solicitud, detallando las actuaciones periódicas y justificando su periodicidad.
3. La documentación aportada junto con la solicitud contemplará las actuaciones periódicas previstas en un periodo máximo de cuatro años.
4. En los casos en los que resulte afectado por la actuación el espacio de más de una demarcación marina, se emitirá un único informe de compatibilidad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.