Artículo 10. Periodo de vigencia del informe de compatibilidad.
Artículo 10 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. · BOE-A-2019-2557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el informe de compatibilidad tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación. En el caso de no ser ejecutada la actuación en el plazo de cuatro años, se deberá solicitar un nuevo informe de compatibilidad.
2. No obstante, en el caso previsto en el artículo 6.1 el periodo de vigencia del informe de compatibilidad coincidirá con el de vigencia de la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental correspondiente.
3. El periodo de vigencia del informe concluirá antes de trascurrir cuatro años desde su dictado en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca la extinción del título administrativo de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de la autorización o aprobación que ampare la actuación sujeta al informe.
b) En el caso de actuaciones sujetas a evaluación ambiental, cuando se emita una declaración o informe de impacto ambiental desfavorable, se produzca la caducidad de la misma o se archive del expediente de evaluación ambiental.
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