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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

Artículo 9 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-9011

Atención: Real Decreto 768/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas.

b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

c) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea.

d) La coordinación de las políticas relativas al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la Unión Europea y el seguimiento de los Grupos y Comités de Evaluación Schengen de la UE, así como la coordinación de las evaluaciones efectuadas a España en este ámbito.

e) El seguimiento y la coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública en las disposiciones vigentes.

f) La coordinación de la posición española en materia de política de ampliación y, en su caso, de retirada de Estados miembros de la Unión Europea.

g) La promoción y defensa de la lengua española en las instituciones de la UE.

h) La promoción de presencia de españoles en las instituciones europeas.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Asuntos Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e), f), g) y h) del apartado anterior y prestará, en estrecha colaboración con el Director General, labores de coordinación del resto de unidades de la Dirección General.

b) La Subdirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior respecto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en materia económica y financiera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y del Ministerio de Hacienda y Función Pública en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea.

d) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d) del apartado anterior en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

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