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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Artículo 10 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-9011

Atención: Real Decreto 768/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en sus diversas políticas, el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de los Ministerios en estas políticas y la coordinación del proceso de fijación de la posición española ante la Unión Europea en las mismas.

b) La gestión ante las instituciones de la Unión Europea de la solicitud y notificación de ayudas públicas.

c) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

d) La instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las Administraciones Públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

e) El asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado.

f) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo de contenido jurídico.

g) La preparación de la parte relativa al Mercado Interior en el Consejo de Competitividad de la Unión Europea.

h) La preparación del Comité Consultivo del Mercado Interior.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente, y la coordinación en el seno de la Dirección General de las funciones enumeradas en la letras g) y h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités sobre agricultura y pesca.

c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo.

d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-30.

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