Artículo 9. Pérdida de la condición de Vocal.
Artículo 9 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pasar, durante el tiempo de mandato, a situación administrativa diferente del servicio activo, o cambiar de Escala, salvo que el cambio sea de la Escala Superior de Oficiales a la Facultativa Superior o de la Escala de Oficiales a la Facultativa Técnica.
d) Pérdida de la condición de miembro de la Guardia Civil.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.
2. Los representantes de la Administración en el Consejo de la Guardia Civil cesan, a petición propia, aceptada por el Ministro del Interior o el de Defensa, según corresponda o por cese en el puesto de trabajo que motivó el nombramiento como Vocal. En todos los casos serán sustituidos por quienes a tal efecto sean nombrados por el Ministro del Interior o el de Defensa, según corresponda.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.