Artículo 10. Sustitución de vocales representantes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 10 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545
Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando, sin haber concluido su mandato, se produzca la baja definitiva de un Vocal representante de los miembros de la Guardia Civil, ocupará su vacante el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva, empezando por los titulares y continuando por los suplentes, publicándose dicha sustitución en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».