Artículo 9. Países terceros autorizados.
Artículo 9 del Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países. · BOE-A-2001-12626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-15.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Las carnes frescas de aves de corral, que lleguen a territorio aduanero español, serán sometidas a control por los servicios veterinarios oficiales de los puestos de inspección fronterizos, antes de ser despachadas a libre práctica o de ser admitidas en régimen aduanero alguno.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17702.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano..
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