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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Normas generales.

Artículo 8 del Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países. · BOE-A-2001-12626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. Las carnes frescas de aves de corral importadas de países terceros deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 9 a 12 del presente Real Decreto.

2. No obstante, el presente capítulo no se aplicará:

a) A las carnes de aves de corral contenidas en los equipajes personales de los viajeros destinados a su propio consumo o enviadas a particulares sin carácter comercial, siempre que la cantidad transportada no supere 1 kilogramo por persona y que procedan de un país tercero o de una parte de un país tercero, que figure en la lista elaborada de conformidad con el artículo 9 de la presente disposición.

b) A las carnes que se encuentren, en concepto de abastecimiento del personal y de los pasajeros, a bordo de medios de transporte que efectúen transportes internacionales.

Cuando se descarguen, dichas carnes o sus residuos de cocina, deberán destruirse. No obstante, se podrá prescindir de la destrucción cuando las carnes pasen directamente de un medio de transporte a otro o hayan sido colocadas provisionalmente bajo control aduanero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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