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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Seguimiento.

Artículo 9 del Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. · BOE-A-2003-14321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-18.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, corresponderán al órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el seguimiento e inspección de las operaciones realizadas con cargo al FCM, así como de los programas y proyectos a cuyos fines vayan destinadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-18.

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