Artículo 9. Seguimiento.
Artículo 9 del Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. · BOE-A-2003-14321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-18.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, corresponderán al órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el seguimiento e inspección de las operaciones realizadas con cargo al FCM, así como de los programas y proyectos a cuyos fines vayan destinadas.