Artículo 10. Evaluación.
Artículo 10 del Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. · BOE-A-2003-14321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-18.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este real decreto corresponderá a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por medio de la Oficina de Planificación y Evaluación.