Artículo 9. Justificación y control de estas ayudas.
Artículo 9 del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional. · BOE-A-2007-11529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
1. Para las ayudas concedidas a Estados u Organizaciones Internacionales de Derecho Público, y siempre que exista Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda establecerá el sistema de justificación y control que se realizará por la Comisión Mixta recogida en el Tratado o Acuerdo.
De no existir Tratado o Acuerdo Internacional, la Resolución de concesión de la ayuda recogerá los sistemas de justificación y control a aplicar.
2. Para las ayudas concedidas a personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.c), se aplicará el procedimiento general de justificación, control y, en su caso, reintegro recogido en la Ley General de Subvenciones.