Artículo 9. Vedas.
Artículo 9 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo contenido en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas de conservación en el Mediterráneo, en materia de vedas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o para períodos de tiempo superiores, vedas temporales y por zonas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y de las Comunidades Autónomas, oídas las entidades representativas del sector pesquero.