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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Fondos mínimos.

Artículo 8 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

Texto consolidado

La pesca de túnidos, con excepción de la pesca con almadraba y artes análogos, queda prohibida en la franja costera situada por dentro de la isobática de 50 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

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