Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática. · BOE-A-1993-13434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-26.
Texto consolidado
En el curso del mes de enero de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que deseen ser destinados a otro puesto, siempre que tengan cumplido el día 30 del siguiente mes de junio el plazo mínimo de permanencia en los puestos que ocupan, así como los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen cargos según el artículo 16 y deseen participar en la convocatoria del citado año, lo comunicarán por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior.