Artículo 9. Dispositivos de descompresión de emergencia.
Artículo 9 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
1. Los almacenamientos cerrados para los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas deberán disponer de un dispositivo de descompresión de emergencia con objeto de impedir la demolición del almacenamiento por una sobrepresión interna.
A tales efectos, el techo o una pared lateral, o una parte de ellos, será de un material de construcción ligero que pueda ceder fácilmente.
2. En cualquier caso, deberá evitarse que cualquier pieza del dispositivo de descompresión de emergencia pueda salir proyectada.
El tamaño a aplicar en los dispositivos será al menos de:
a) 1 m2/1.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 1.
b) 0,5 m2/1.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 2.
c) 0,25 m2/1.000 kg para productos de los grupos de almacenamiento 3 y 4 con un mínimo de 0,25 m2.
3. El peróxido orgánico o la materia autorreactiva deberán almacenarse a una distancia mínima de 0,5 m de la salida del dispositivo de descompresión de emergencia.
4. La presión de apertura del dispositivo de descompresión de emergencia deberá estar significativamente por debajo de la resistencia mecánica del almacenamiento.
5. Los dispositivos de descompresión de emergencia se dirigirán hacia un lugar seguro al exterior.
6. La zona situada delante del dispositivo de descompresión de emergencia deberá mantenerse despejada y no deberá existir ningún obstáculo como arbustos, árboles, etc.
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