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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.

Artículo 9 del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014. · BOE-A-2011-8125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Una vez registrada por el agente de ventas en el sistema electrónico de gestión toda la documentación requerida al beneficiario, la entidad colaboradora validará la solicitud y lo comunicará con la cuantificación de la ayuda correspondiente, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Industria. Este plazo será de 15 días para las solicitudes registradas durante el mes de noviembre de 2011. En caso de detectarse errores, la entidad colaboradora solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días.

2. El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.

Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios por la entidad colaboradora.

El órgano competente al que hace referencia el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.

Las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 serán consideradas con anterioridad a las que se registren en 2012.

El pago de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gasto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012, hasta un máximo de 10 millones de euros.

3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012 para las ayudas concedidas en 2011 y no más tarde del 31 de mayo de 2013 para las concedidas en el ejercicio 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.

4. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es). En los casos en los que la subvención quede acogida al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el mensaje de notificación al beneficiario deberá especificar esta circunstancia, indicando el título completo de este Reglamento y su fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» («DOUE»), junto con el importe de la ayuda.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único del Real Decreto 1700/2011 de 18 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-18460.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2724.

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