Artículo 9. Procedimiento para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada.
Artículo 9 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. · BOE-A-2015-8442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-29.
Texto consolidado
La solicitud para la obtención de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.