Artículo 10. Procedimiento para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada.
Artículo 10 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. · BOE-A-2015-8442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-29.
Texto consolidado
1. La solicitud para la renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada, que habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, se tramitará en el ámbito del correspondiente servicio de salud donde el interesado ejerza su profesión y con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
La solicitud de renovación deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la renovación del diploma, se establezcan en el acuerdo de creación del mismo.
2. La presentación de una solicitud de renovación de un Diploma de Acreditación o de un Diploma de Acreditación Avanzada supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.
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