Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
Artículo 9 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de autorizaciones será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que elaborará una propuesta de resolución en la que figure el listado de los posibles titulares de las autorizaciones, en cada una de las zonas de pesca, así como los excluidos, resultante de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, de la aplicación del baremo descrito en el articulo anterior en su apartado primero y, en su caso, del sorteo celebrado.
La propuesta de resolución se notificará a los solicitantes, para que presenten sus alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca.