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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Criterios de valoración y alcance de la autorización.

Artículo 8 del Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca. · BOE-A-2013-8564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones se concederán atendiendo al criterio exclusivo de antigüedad demostrada en el ejercicio de la actividad autorizada, según el siguiente baremo:

a) Cada año de ejercicio de la actividad autorizada: 5 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

b) En el supuesto de producirse empates, se efectuará un sorteo entre los aspirantes que hayan obtenido igual puntuación. El acto del sorteo será público y se celebrará en la sede de la Secretaría General de Pesca.

2. Las autorizaciones se entenderán concedidas sin perjuicio de su obligatoria adaptación a la legalidad internacional en el supuesto que esta varíe antes de la expiración de su plazo temporal como consecuencia de nuevas Recomendaciones u otras obligaciones internacionales de regulación de la sostenibilidad del recurso vinculantes para España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

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