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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 9. Solicitud y tramitación.

Artículo 9 del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo. · BOE-A-2005-8781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de asignación de cuota a través del fondo serán dirigidas al Secretario General de Agricultura y Alimentación. Se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes contendrán los datos mínimos que se recogen en el anexo II y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6, el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes según el baremo establecido en el artículo 8.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos relativos a todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no cumplan los requisitos establecidos, con sucinta indicación del motivo de la propuesta de denegación y las solicitudes que se hayan dado por desistidas en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

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