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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 10. Asignación.

Artículo 10 del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo. · BOE-A-2005-8781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

Texto consolidado

1. La asignación de cantidades procedentes del fondo se hará mediante resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación, en la que se establecerá la cantidad total que se asigna a cada solicitante con la especificación, en su caso, de la cantidad complementaria gratuita procedente de la reserva nacional que recibirán los ganaderos, de acuerdo con los porcentajes recogidos en el artículo 7.

2. En el caso de que, dentro de cada estrato, la suma de las cuotas solicitadas al fondo supere el total máximo disponible, la cantidad asignable se determinará mediante la atribución a cada punto de una cantidad, en kilogramos, resultado de dividir toda la cantidad asignable para ese estrato entre la suma de puntos que reciban las solicitudes presentadas por los productores incluidos en él.

Para determinar la cuota asignable a las explotaciones asociativas, a las que se refiere el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, se multiplicarán los puntos por el número de agricultores a título principal que las integren, hasta un máximo de tres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-29.

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