Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609
Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Universidades y sus Centros de nueva creación deben contar, como mínimo, con los espacios y superficies que figuran en el anexo, de acuerdo con el tipo de enseñanzas y el número de alumnos.