Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. · BOE-A-1991-9609
Atención: Real Decreto 557/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Universidades garantizarán un número suficiente de personal de administración y servicios para el cumplimiento de las funciones que asume.