Artículo 9. Profesores contratados doctores.
Artículo 9 del Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2004-1369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-27.
Texto consolidado
1. La UNED podrá contratar profesores contratados doctores entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad posdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, y que reciban la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2. Las funciones de los profesores contratados doctores incluirán la docencia y la investigación, o prioritariamente la investigación, y desarrollarán sus tareas a tiempo completo.
3. La contratación se realizará en régimen laboral y la duración de los contratos será de dos años, prorrogables por tiempo indefinido, siempre que exista informe favorable de la actividad desarrollada emitido por órgano competente de la UNED.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-5453.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-5453.