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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Excepciones.

Artículo 9 del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios. · BOE-A-2010-6486

Atención: Real Decreto 488/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se permite la entrada y uso de productos zoosanitarios, excepto los reactivos de diagnóstico de enfermedades de los animales, procedentes de otros países y no registrados en España, cuando se trate de pequeñas cantidades destinadas a los animales en tránsito, asistentes a exposiciones o concursos ganaderos, o a los animales de compañía en las visitas turísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-25.

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