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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Productos destinados exclusivamente a la exportación.

Artículo 10 del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios. · BOE-A-2010-6486

Atención: Real Decreto 488/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los productos que se fabriquen o importen con destino exclusivo para su exportación o reexportación, y no estén registrados, deberán ser envasados y etiquetados de forma que se diferencien claramente de los destinados al mercado nacional o intracomunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-25.

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