Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
Artículo 9 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. · BOE-A-2023-14427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-18.
Texto consolidado
1. Las personas que superan este ciclo desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en atletismo.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: monitor o monitora de atletismo, auxiliar de control de competiciones de atletismo, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Más artículos de Real Decreto 427/2023
- ← Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona…
- → Artículo 10. Competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.