Artículo 9. Miembros de Honor.
Artículo 9 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.
Texto consolidado
1. El número máximo en esta categoría será de diez Académicos y Académicas de Honor.
2. Podrán ser españoles o extranjeros, que por sus eminentes trabajos en la Psicología o ciencias afines hayan alcanzado un relevante prestigio dentro de su campo, en la comunidad científica internacional.