Artículo 9. Régimen jurídico.
Artículo 9 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la prescripción a favor del Estado prevista en el artículo 374.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, la extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles se realizará mediante autorización concedida a sus propietarios o a los terceros con quienes aquellos hayan concertado un contrato de cualquier clase válido en Derecho.